Novedades fiscales para 2009 (I): Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el modelo 340 (Libros registros del IVA)
Conforme al mandato del artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que contenía el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y establecía las obligaciones de información con carácter general, finalmente se ha aprobado la Orden EHA/3878/2008, de 29 de diciembre en la que se concreta la misma y se crea el modelo 340.
Obligados a la presentación: conforme al artículo 3 de la Orden, sólo estarán obligados a la presentación de dicho modelo los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contenido: las operaciones objeto de declaración en el modelo 340 son las incluidas en los libros registros del IVA:
– Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.
– Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.
– Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Formas de presentación: la Orden prevé la presentación telemática para declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros o en soporte directamente legible por ordenador para las mayores.
Plazo de presentación: se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entrada en vigor: la orden entró en vigor el pasado 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, en el primer periodo de declaración de 2009.
Es importante, además, relacionar esta Orden con el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, en el que se determinan las formas de acceder al Registro de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual del IVA.
Por otra parte, es en este Real Decreto 2126/2008 donde se recoge que para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación (es decir, presentación del Modelo 340) será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con los plazos, forma y demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.