Novedades fiscales para 2009 (I): Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el modelo 340 (Libros registros del IVA)
Conforme al mandato del artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que contenía el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y establecía las obligaciones de información con carácter general, finalmente se ha aprobado la Orden EHA/3878/2008, de 29 de diciembre en la que se concreta la misma y se crea el modelo 340.
Obligados a la presentación: conforme al artículo 3 de la Orden, sólo estarán obligados a la presentación de dicho modelo los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contenido: las operaciones objeto de declaración en el modelo 340 son las incluidas en los libros registros del IVA:
– Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.
– Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.
– Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Formas de presentación: la Orden prevé la presentación telemática para declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros o en soporte directamente legible por ordenador para las mayores.
Plazo de presentación: se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entrada en vigor: la orden entró en vigor el pasado 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, en el primer periodo de declaración de 2009.
Es importante, además, relacionar esta Orden con el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, en el que se determinan las formas de acceder al Registro de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual del IVA.
Por otra parte, es en este Real Decreto 2126/2008 donde se recoge que para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación (es decir, presentación del Modelo 340) será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con los plazos, forma y demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Read MoreImportantes novedades en los Libros Registros de IVA a partir de 2009
Con la finalidad de otorgar una mayor coherencia entre los libros registros de facturas emitidas y recibidas y el contenido de las facturas, se establecen una serie de novedades que reseñamos a continuación:
I.- Libro Registro de Facturas emitidas
En dicho Libro deben consignarse los siguientes datos:
– En caso de que sea diferente a la fecha de emisión, debe consignarse la fecha de realización de las operaciones, entendiéndose por la misma la que se devenga el IVA. En la prestación de servicios el IVA se devenga cuando se presten los mismos o se efectúen las operaciones gravadas. En la entrega de bienes, cuando éstos se ponga a disposición, como regla general, a cuando se efectúe la entrega según la legislación vigente.
Es importante señalar que la fecha de devengo no tiene que coincidir con la fecha de emisión de la factura. Cuando suceda así y el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo para la emisión de la factura correspondiente es de un mes (contado desde la fecha de la operación) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación de las operaciones.
– Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
– Base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA.
Asientos resúmenes
Se establecen dos requisitos que deben cumplirse para poder realizarlos:
– Que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos, de conformidad con el Reglamento General de Facturación (tickets, por ejemplo).
– Que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo.
En los asientos resúmenes se hará constar la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen, numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.
Se indicarán los números inicial y final de los documentos anotados.
Queda derogada la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen.
II.- Libro Registro de Facturas Emitidas
Resulta de aplicación idénticas normas que las establecidas para las Facturas Recibidas: fecha de realización de las operaciones e identificación completa del emisor (denominación social, nombre completo y CIF)
Para los asientos resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, deben proceder de un único proveedor.
Se indicarán los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global.
En el caso de Facturas Recibidas, sí se mantiene que el límite del importe total conjunto (sin incluir el IVA) no debe exceder de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no debe superar los 500 Euros (sin IVA)
III.- Obligaciones Formales
Aquí radica la mayor novedad de la reforma y, con seguridad, va a afectar al entorno administrativo de las empresas.
Así, a partir del 1 de enero de 2009, las sociedad anónimas y limitadas están obligadas a presentar telemáticamente los Libros Registros de IVA (también del Impuesto General Indirecto Canario), trimestralmente o mensualmente (en caso de grandes empresas), en el mismo plazo establecido para la presentación telemática de la declaración de IVA.
Hay que destacar que la obligación anterior no afecta –hasta el momento- a empresarios individuales, profesionales ni entidades de atribución de rentas.
Según la información de la que dispone este Despacho, se prevé aprobar un nuevo modelo 340, cuyo contenido y forma aún no se ha aprobado; les informaremos y pondremos a su disposición el mismo en cuanto se apruebe.
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