
Normas cotización a la Seguridad Social 2019
En el BOE del pasado 2 de febrero se publicó la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero que desarrolla las normas legales de cotización 2019 a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Respecto al Régimen General, hay que destacar que se fija el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y el tope mínimo en 1.050,00 euros mensuales. Respecto a los Grupos de Cotización 8 a 11 se fija un base mínima de 35 euros/hora y una máxima de 135,67 euros/hora
Los tipos de cotización por contingencias comunes se mantienen en el 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador), así como los de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a las que será de aplicación la Tarifa de Primas.
En relación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se establece una base mínima de cotización mensual de 944,40 euros y máxima de 4.070,10 euros.
Los tipos de cotización experimentan variación, estableciéndose en 28,30% por contingencias comunes (con un coeficiente reductor del 0,045 multiplicado por la cuota en caso de pluriempleo y ser la otra actividad relación laboral por cuenta ajena), un tipo único de 0,90% para contingencias profesionales (0,46% para Accidentes de Trabajo y 0,44% para enfermedades profesionales), el 0,70% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional.
Es importante recordar que, durante la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, una vez transcurridos 60 días desde la baja médica, la Mutua deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo.
Respecto al Régimen especial de para Empleados de Hogar, la novedad es que se aumentan en 2 tramos las bases de cotización, quedando comprendidas, para la mera fijación de referencias en el lector, entre el 1º, que abarca un salario de hasta 240 euros, una base de cotización de 206 euros y un máximo de horas trabajadas al mes de 34, el 6º, con salario desde 780,01 a 914 euros, base de cotización de 877 euros y un máximo de horas trabajadas de 130 euros. El superior, el 10º supone una retribución superior a 1.294,01 euros, base de cotización por la cantidad efectivamente percibida y un máximo de horas mensuales de 160.
Hay que destacar que se aumenta el tipo de cotización por contingencias comunes, pasando del 27,40% al 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado). Respecto a la cotización por contingencias profesionales, se aplica el epígrafe 97 de la tarifa de primas que fija un tipo del 1,50% a cargo del empleador, recordando que en 2018 era del 1,10%, todo lo cual lleva a un aumento importante del coste en este régimen tan habitual.
Debido a la complejidad de algunas normas de cotización y a la dificultad en su aplicación práctica, no dude en contactar con nosotros para cualquier cuestión en la que podamos ayudarles.
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Medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
En el BOE del pasado 3 de diciembre (texto aquí) se publicaba el Real Decreto-ley mediante el que se han aprobado una serie de medidas tributarias con el fin de poder alcanzar el objetivo de déficit para el año 2.017. Además del aumento de la recaudación, se han aprobado también unas medidas contra el fraude cuya implantación se hará también a lo largo del próximo año.
Tratando de sintetizar por materias el contenido y reformas contenidas en el Real Decreto-ley 3/2016, podemos destacar:
1.- Reforma de la Ley General Tributaria: Nuevos supuestos inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias (Modificación artículo 65.2 LGT)
Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
También introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
– las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
– los derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
– las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
2.- Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.
La bonificación general de la cuota íntegra, del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, prevista en el art.33 de la Ley 19/1991 tendrá efectos desde 1 de enero de 2018.
3.- Modificación de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. En vigor a partir 03-12-2016
- En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 % la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.
- En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
4.- Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para 2017
Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el IBI y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.
5.- Modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
5.1.- Limitación a la compensación de bases imponible negativas para grandes empresas
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, la nueva DA decimoquinta de la Ley 27/2014 regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros.
Adicionalmente, estable un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
5.2.- Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, modifica la DT decimosexta de la Ley 27/2014 para establecer que la reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
5.3.- Exención por dividendos o plusvalías
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.
Read MoreAprobada la nueva Ley de Depósito Legal
Mediante la Ley 23/2011, de 29 de julio, se aprueba la nueva normativa del Depósito Legal.
Puede acceder al texto completo en este enlace.
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Aprobada la reforma de la Negociación Colectiva
Mediante el Real Decreto ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, el Gobierno aprueba la reforma de la negociación colectiva, que se tramitará como proyecto de ley.
Entra en vigor el 12 de junio de 2.011
Las novedades mas destacadas son dar prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas y en particular se establece un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que el empresario pueda distribuir irregularmente a lo largo del año (salvo pacto en contrario, ese porcentaje se fija en un 5%), y los procedimientos para cambiar temporalmente de funciones dentro de la empresa a los trabajadores.
Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, dejándose de reconocer ese papel a los convenios provinciales
Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.
Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios, desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:
– Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
– Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
– Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
– Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.
Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.
El Real Decreto se puede descargar en este enlace.
Read MoreNovedades 2011: Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T.
Con la entrada en vigor, el próximo 1 de enero de 2011, del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establece la obligación por parte de las empresas de recibir notificaciones de la AEAT por vía telemática.
Read MoreLa nueva deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual
Comenzamos con el análisis del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (enlace al BOE), deteniéndonos en primer lugar en las novedades respecto al IRPF.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea una nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual, con los siguientes requisitos y características:
– Periodo de aplicación: obras realizadas entre el 10 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
– Contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 Euros.
– Deben llevarse a cabo en la vivienda habitual o en el edifico en el que ésta se encuentre, y siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección al medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como obras de instalación de infractructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.
– No darán derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
– Para poder llevar a cabo la deducción, las cantidades satisfechas deberán haberse abonado mediante tarjeta bancaria (de crédito o débito), transferencia, cheques nominativos o ingresos en cuenta. En ningún caso darán lugar a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal o efectivo.
– La base de la deducción será de 4.000 euros anuales para bases imponibles iguales o inferiores a 33.007,20 euros anuales y de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
– Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
– En ningún caso la base acumulada de la deducción podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a deducción, el límite se distribuirá entre los mismos en función de su porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
Read MoreNuevo interés legal para 2009
El Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en material tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica viene a modifical el interés legal del 5,5% que fijó la Ley de Presupuestos.
Así, el artículo 1 de la norma establece que el nuevo interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2009.
Por tanto, el interés legal de demora del artículo 26 de la Ley General Tributaria pasa a ser el 5% a partir del 1 de abril de 2009 y el interés de demora judicial, previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda establecido en el 6%.
Read MoreNovedades: Salario Mínimo Interprofesional, Indicador público de rentas de efectos múltiples e Interés legal del dinero para el 2009
El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre fija el Salario Mínimo interprofesional para 2009, estableciendo su cuantía en la siguiente:
-SMI diario: 20,80 euros.
-SMI mensual: 624 euros.
-SMI anual: 8736 euros.
Acceso al texto completo del B.O.E.: enlace
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, ha sido establecido en la disposición adicional vigésimo octava de la ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con las siguientes cuantías:
– IPREM diario, 17,57 euros.
– IPREM mensual, 527,24 euros.
– IPREM anual, 6.326,86 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las corespondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de 6.326,86 euros.
Además, la misma Ley de Presupuestos establece, en su Disposción Adicional Vigésimo séptima que el interés legal del dinero para el año 2009 será del 5,5%.
Acceso al texto completo del B.O.E.: enlace
Read MoreNovedades fiscales para 2009 (I): Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el modelo 340 (Libros registros del IVA)
Conforme al mandato del artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que contenía el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y establecía las obligaciones de información con carácter general, finalmente se ha aprobado la Orden EHA/3878/2008, de 29 de diciembre en la que se concreta la misma y se crea el modelo 340.
Obligados a la presentación: conforme al artículo 3 de la Orden, sólo estarán obligados a la presentación de dicho modelo los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contenido: las operaciones objeto de declaración en el modelo 340 son las incluidas en los libros registros del IVA:
– Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.
– Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.
– Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Formas de presentación: la Orden prevé la presentación telemática para declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros o en soporte directamente legible por ordenador para las mayores.
Plazo de presentación: se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entrada en vigor: la orden entró en vigor el pasado 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, en el primer periodo de declaración de 2009.
Es importante, además, relacionar esta Orden con el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, en el que se determinan las formas de acceder al Registro de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual del IVA.
Por otra parte, es en este Real Decreto 2126/2008 donde se recoge que para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación (es decir, presentación del Modelo 340) será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con los plazos, forma y demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Read MoreImportantes novedades en los Libros Registros de IVA a partir de 2009
Con la finalidad de otorgar una mayor coherencia entre los libros registros de facturas emitidas y recibidas y el contenido de las facturas, se establecen una serie de novedades que reseñamos a continuación:
I.- Libro Registro de Facturas emitidas
En dicho Libro deben consignarse los siguientes datos:
– En caso de que sea diferente a la fecha de emisión, debe consignarse la fecha de realización de las operaciones, entendiéndose por la misma la que se devenga el IVA. En la prestación de servicios el IVA se devenga cuando se presten los mismos o se efectúen las operaciones gravadas. En la entrega de bienes, cuando éstos se ponga a disposición, como regla general, a cuando se efectúe la entrega según la legislación vigente.
Es importante señalar que la fecha de devengo no tiene que coincidir con la fecha de emisión de la factura. Cuando suceda así y el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo para la emisión de la factura correspondiente es de un mes (contado desde la fecha de la operación) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación de las operaciones.
– Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
– Base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA.
Asientos resúmenes
Se establecen dos requisitos que deben cumplirse para poder realizarlos:
– Que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos, de conformidad con el Reglamento General de Facturación (tickets, por ejemplo).
– Que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo.
En los asientos resúmenes se hará constar la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen, numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.
Se indicarán los números inicial y final de los documentos anotados.
Queda derogada la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen.
II.- Libro Registro de Facturas Emitidas
Resulta de aplicación idénticas normas que las establecidas para las Facturas Recibidas: fecha de realización de las operaciones e identificación completa del emisor (denominación social, nombre completo y CIF)
Para los asientos resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, deben proceder de un único proveedor.
Se indicarán los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global.
En el caso de Facturas Recibidas, sí se mantiene que el límite del importe total conjunto (sin incluir el IVA) no debe exceder de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no debe superar los 500 Euros (sin IVA)
III.- Obligaciones Formales
Aquí radica la mayor novedad de la reforma y, con seguridad, va a afectar al entorno administrativo de las empresas.
Así, a partir del 1 de enero de 2009, las sociedad anónimas y limitadas están obligadas a presentar telemáticamente los Libros Registros de IVA (también del Impuesto General Indirecto Canario), trimestralmente o mensualmente (en caso de grandes empresas), en el mismo plazo establecido para la presentación telemática de la declaración de IVA.
Hay que destacar que la obligación anterior no afecta –hasta el momento- a empresarios individuales, profesionales ni entidades de atribución de rentas.
Según la información de la que dispone este Despacho, se prevé aprobar un nuevo modelo 340, cuyo contenido y forma aún no se ha aprobado; les informaremos y pondremos a su disposición el mismo en cuanto se apruebe.
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