
Novedades IRPF 2015
Con la llegada del mes de abril se da el disparo de salida a una nueva campaña para la declaración de IRPF, que durará hasta finales de junio. Muchas son las novedades que afectan al contribuyente en un ejercicio, el 2.015, en el que se aprobaron modificaciones tributarias de calado, con mayor o menor acierto, y que, paradójicamente, se han propuesto deshacer en el programa electoral del partido que las llevó a cabo.
1.- CALENDARIO A TENER EN CUENTA
06-04-2016 Inicio servicios telemáticos borrador / declaración
04-05-2016 Inicio servicio de Cita Previa en el Teléfono en el 901 22 33 44 (Lunes a Viernes de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.
10-05-2016 Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en Oficinas.
25-06-2016 Fecha límite domiciliación bancaria
29-06-2016 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
30-06-2016 Último día de Campaña de IRPF 2015
07-11-2016 Último día segundo plazo
2.- GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
La reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario en fondos, acciones u otros derivados, se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10 por ciento, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15 por ciento, del 20 por ciento y del 25 por ciento, respectivamente.
3.- PLANES DE PENSIONES
El importe ha bajado de los 10.000 euros a los 8.000, siempre que no supere el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
4.- DIVIDENDOS
La tributación de los dividendos en el IRPF se modifica por completo en 2015. Hasta esta fecha estaban exentos de tributar los primeros 1.500 euros, lo que constituía uno de los incentivos para invertir en empresas que lo repartían. A partir del 1 de enero de 2015, los inversores tendrán que tributar por el cien por cien de las ganancias.
5.- MAYORES DE 65 AÑOS
Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por transmisión de patrimonio no tributarán si se invierten en un activo financiero con rentas vitalicias. Eso se extiende a la venta de segunda vivienda, fondo, bonos o acciones.
Pero para que estén exentos de tributación se deben cumplir una serie de requisitos. Primero es reinvertir el dinero antes de 6 meses en un producto que se rescate a través de rentas vitalicias. El límite establecido es de 240.000 euros, lo que permite que el ahorrador no reinvierta todas las plusvalías, sino que destine solo una parte. En ese caso la exención de tributar sería parcial, proporcional a esa cantidad.
6.- ALQUILERES
Hasta 2015, los propietarios con inquilinos menores de 30 años se podían reducir el cien por cien de los ingresos generados por el alquiler. Sin embargo, a partir de la reforma fiscal se iguala el porcentaje de reducción al 60 por ciento independientemente de la edad del inquilino. Sin olvidar que los gastos que genera el mantenimiento de estas viviendas (tales como impuestos de bienes inmuebles, basuras, comunidad o seguros) son también deducibles.
Sin embargo, desde el punto de vista del arrendatario, se elimina la deducción por alquiler en el IRPF de 2.015 para contratos celebrados después del 1 de enero.
El mantenimiento de la deducción a nivel estatal de contratos firmados antes de dicha fecha, se condiciona de forma específica a que constituya la vivienda habitual del contribuyente. Esta deducción convive con la específica en algunas Comunidad Autonómicas obliga a estar atento a los requisitos para la aplicación de la deducción.
7.- DONATIVOS
Se mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
8.- MÍNIMOS FAMILIARES Y PERSONALES
Se eleva el mínimo del contribuyente en la declaración de IRPF 2015. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros. Asimismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales desde los 7.191 hasta los 8.100 euros con la reforma.
En cuanto a los descendientes, se pasa de 1.836 euros a 2.400 euros por el primero; de 2.040 euros a 2.700 euros por el segundo; 3.672 euros a 4.000 euros por el tercero y por el cuarto y siguientes se amplía desde 4.182 euros a 4.500 euros. Además, si el descendiente es menor de 3 años se incrementará a 2.800 euros, desde los 2.244 euros.
9.- EL NUEVO SISTEMA RENTA WEB
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha (con algunas disfunciones importantes en su arranque) un novedoso sistema informático denominado Renta Web para el IRPF, el cual permite a los contribuyentes confirmar o modificar su borrador desde cualquier dispositivo electrónico bien sea un smartphone o una tablet.
Este servicio, que sustituye al programa PADRE, lo podrán utilizar todos los contribuyentes, aunque los profesionales y autónomos que perciben rendimientos por actividades económicas deben seguir presentando las declaraciones mediante el programa tradicional.
La nueva deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual
Comenzamos con el análisis del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (enlace al BOE), deteniéndonos en primer lugar en las novedades respecto al IRPF.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea una nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual, con los siguientes requisitos y características:
– Periodo de aplicación: obras realizadas entre el 10 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
– Contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 Euros.
– Deben llevarse a cabo en la vivienda habitual o en el edifico en el que ésta se encuentre, y siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección al medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como obras de instalación de infractructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.
– No darán derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
– Para poder llevar a cabo la deducción, las cantidades satisfechas deberán haberse abonado mediante tarjeta bancaria (de crédito o débito), transferencia, cheques nominativos o ingresos en cuenta. En ningún caso darán lugar a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal o efectivo.
– La base de la deducción será de 4.000 euros anuales para bases imponibles iguales o inferiores a 33.007,20 euros anuales y de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
– Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
– En ningún caso la base acumulada de la deducción podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a deducción, el límite se distribuirá entre los mismos en función de su porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
Read MoreAdvertencia: La deducción por vivienda en el programa PADRE
El programa PADRE (Programa de Ayuda en la Declaración de la Renta) no calcula este año directamente las deducciones máximas de viviendas compradas en los últimos cuatro años, por lo que recomendamos su revisión a través de esta breve advertencia.
La última reforma del IRPF dejó en un 15% las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Con anterioridad, era de un 25% para los dos años siguientes a la venta y de un 20% en los dos posteriores. Como la reforma no podía perjudicar retroactivamente a compras ya realizadas, se admitió esos porcentajes en las viviendas compradas en los últimos cuatro años.
Sin embargo, a la hora de confeccionar el IRPF a través del programa PADRE, anotando la fecha de la compra de la vivienda, no calcula automáticamente ese 20% ó 25%. Para ello, hay que señalar una segunda pestaña (casilla 737), cuyo tenor literal es: «Compensación por adquisición de vivienda habitual» en la que debemos anotar las cantidades pagadas para que sea operativa esa desgravación adicional con los topes máximos establecidos antes de la reforma legislativa.
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