Normas cotización a la Seguridad Social 2019
En el BOE del pasado 2 de febrero se publicó la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero que desarrolla las normas legales de cotización 2019 a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Respecto al Régimen General, hay que destacar que se fija el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y el tope mínimo en 1.050,00 euros mensuales. Respecto a los Grupos de Cotización 8 a 11 se fija un base mínima de 35 euros/hora y una máxima de 135,67 euros/hora
Los tipos de cotización por contingencias comunes se mantienen en el 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador), así como los de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a las que será de aplicación la Tarifa de Primas.
En relación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se establece una base mínima de cotización mensual de 944,40 euros y máxima de 4.070,10 euros.
Los tipos de cotización experimentan variación, estableciéndose en 28,30% por contingencias comunes (con un coeficiente reductor del 0,045 multiplicado por la cuota en caso de pluriempleo y ser la otra actividad relación laboral por cuenta ajena), un tipo único de 0,90% para contingencias profesionales (0,46% para Accidentes de Trabajo y 0,44% para enfermedades profesionales), el 0,70% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional.
Es importante recordar que, durante la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, una vez transcurridos 60 días desde la baja médica, la Mutua deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo.
Respecto al Régimen especial de para Empleados de Hogar, la novedad es que se aumentan en 2 tramos las bases de cotización, quedando comprendidas, para la mera fijación de referencias en el lector, entre el 1º, que abarca un salario de hasta 240 euros, una base de cotización de 206 euros y un máximo de horas trabajadas al mes de 34, el 6º, con salario desde 780,01 a 914 euros, base de cotización de 877 euros y un máximo de horas trabajadas de 130 euros. El superior, el 10º supone una retribución superior a 1.294,01 euros, base de cotización por la cantidad efectivamente percibida y un máximo de horas mensuales de 160.
Hay que destacar que se aumenta el tipo de cotización por contingencias comunes, pasando del 27,40% al 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado). Respecto a la cotización por contingencias profesionales, se aplica el epígrafe 97 de la tarifa de primas que fija un tipo del 1,50% a cargo del empleador, recordando que en 2018 era del 1,10%, todo lo cual lleva a un aumento importante del coste en este régimen tan habitual.
Debido a la complejidad de algunas normas de cotización y a la dificultad en su aplicación práctica, no dude en contactar con nosotros para cualquier cuestión en la que podamos ayudarles.