Medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
En el BOE del pasado 3 de diciembre (texto aquí) se publicaba el Real Decreto-ley mediante el que se han aprobado una serie de medidas tributarias con el fin de poder alcanzar el objetivo de déficit para el año 2.017. Además del aumento de la recaudación, se han aprobado también unas medidas contra el fraude cuya implantación se hará también a lo largo del próximo año.
Tratando de sintetizar por materias el contenido y reformas contenidas en el Real Decreto-ley 3/2016, podemos destacar:
1.- Reforma de la Ley General Tributaria: Nuevos supuestos inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias (Modificación artículo 65.2 LGT)
Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
También introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
– las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
– los derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
– las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
2.- Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen.
La bonificación general de la cuota íntegra, del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, prevista en el art.33 de la Ley 19/1991 tendrá efectos desde 1 de enero de 2018.
3.- Modificación de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. En vigor a partir 03-12-2016
- En el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 % la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.
- En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
4.- Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para 2017
Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el IBI y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.
5.- Modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
5.1.- Limitación a la compensación de bases imponible negativas para grandes empresas
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, la nueva DA decimoquinta de la Ley 27/2014 regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros.
Adicionalmente, estable un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
5.2.- Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, modifica la DT decimosexta de la Ley 27/2014 para establecer que la reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
5.3.- Exención por dividendos o plusvalías
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención.