Despido objetivo económico: jurisprudencia última
Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han venido a conformar el despido objetivo por causas económicas, dando lugar a un cuerpo de doctrina de una importancia cardinal en situaciones económicas como las actuales, en la que asistimos a pérdidas generalizadas de las empresas y a un aumento importante de los despidos.
Se trata de la Sentencia de 11 de junio de 2008 (Recurso 730/2007; Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana) y de la Sentencia de 29 de septiembre de 2008 (Recurso 1658/2007; Ponente: Ilmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete).
En ambas se traza una interpretación muy amplia del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores: “Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo… el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas”.
Sentencia de 11 de junio de 2008
En sentencias anteriores se estimaba que la amortización de puestos de trabajo debía solventar la situación de crisis o ayudar a superar la falta de rentabilidad de la empresa, obligando, incluso, a presentar un plan de viabilidad al empresario en el que se detallaran las medidas adoptadas adicionales a la extinción.
n esta sentencia, el Tribunal Supremo estima que es suficiente y basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica.
Por otra parte, la empresa no debe probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptan otras medidas que garanticen la superación de dicha situación.
Además, el Tribunal Supremo, recogiendo doctrina anterior de la misma Sala, estima que la amortización es orgánica, esto es, que es relativa a un determinado puesto de trabajo y no a determinadas tareas, lo cual supone que las labores que desarrollaba el trabajador cuyo puesto se extingue pueden ser asumidas por los que quedan.
Sentencia de 29 de septiembre de 2008
El Tribunal Supremo, en esta sentencia, analiza los dos elementos esenciales en este tipo de despido:
1.- La finalidad de la medida extintiva.
2.- La conexión funcional entre la extinción y la finalidad.
1.- Finalidad de la medida extintiva
Establece el Tribunal Supremo que el concepto de superación de una determinada situación negativa a través del despido, surge de un error al que induce la nada acertada expresión legal: “superación de situaciones económicas negativas”.
Frente a ello, determina y admite que de lo que se trata es de adoptar medidas de ajuste -terminación de la actividad, reducción de la plantilla- que se correspondan con las necesidades económicas de la empresa.
Así, el ajuste, como corrección de la crisis y adecuación a la coyuntura creada por ella, debe entrar de lleno en el significado del término legal de superación.
2.- Conexión funcional entre el despido y el objetivo de hacer frente a la situación económica negativa.
Si en la sentencia anterior, de 11 de junio de 2008, se establecía que bastaba con que existieran pérdidas elevadas y cuantiosas para que operara la presunción, salvo prueba en contrario, de que la amortización de puestos de trabajo es una medida que coopera a la superación de una situación económica negativa, muy importantes, sin duda, son la matizaciones que establece la sentencia de 29 de septiembre de 2008.
El Tribunal Supremo estima que no existe una conexión automática entre el nivel de pérdidas y el número de despidos; tampoco puede haber una presunción, desplazando al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre el despido y el objetivo de éste.
Pero tampoco se le puede exigir a la empresa que pruebe un hecho futuro y, en cuanto tal, imposible de acreditar: las consecuencias que el despido pueda tener sobre la situación económica negativa de la empresa.
Lo que sí se debe exigir a la empresa, según el Tribunal Supremo, son los indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida del despido.