Aprobada la reforma de la Negociación Colectiva
Mediante el Real Decreto ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, el Gobierno aprueba la reforma de la negociación colectiva, que se tramitará como proyecto de ley.
Entra en vigor el 12 de junio de 2.011
Las novedades mas destacadas son dar prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
Estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas y en particular se establece un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que el empresario pueda distribuir irregularmente a lo largo del año (salvo pacto en contrario, ese porcentaje se fija en un 5%), y los procedimientos para cambiar temporalmente de funciones dentro de la empresa a los trabajadores.
Por otro lado, la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, dejándose de reconocer ese papel a los convenios provinciales
Otro importante elemento de modernización que introduce la reforma es reconocer por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.
Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios, desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos:
– Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
– Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
– Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
– Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
La reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas.
Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.
El Real Decreto se puede descargar en este enlace.