Preferentes y subordinadas: ¿Qué son y cómo reclamar?
Son muchas las sentencias judiciales que están dando la razón a numerosos clientes que suscribieron participaciones preferentes y deuda subordinada sin saber realmente cómo funcionaban estos instrumentos, sin tener capacidad para comprenderlos y siendo totalmente inadecuados para su perfil de riesgo y conocimientos financieros.
Al hilo de ello, se ha publicado recientemente en prensa que el Banco Santander ha desistido del recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia provincial de Mallorca que declaraba la nulidad de un contrato de adquisición de preferentes por un matrimonio balear. Con motivo de tal recurso se iba a celebrar un pleno del Tribunal Supremo que iba a establecer unos criterios jurisprudenciales que podrían invocarse y hacerse extensibles a los innumerables procedimientos judiciales abiertos en toda España por la comercialización agresiva de estos valores.
Mientras tanto, a la espera de que el Tribunal Supremo siente unas premisas más precisas a las que atenerse, el debate sigue en la calle y las soluciones a través de nuestros Tribunales.
¿En qué consisten las participaciones preferentes o deuda subordinada?
Obligaciones subordinadas: consisten en valores de deuda que emiten las sociedades para captar financiación como las obligaciones ordinarias, pero con algunos matices: En primer lugar, la entidad se reserva el derecho a condicionar el pago de intereses, normalmente, al resultado de la emisora, es decir, que si el banco o caja no gana dinero, no le pagaran intereses; y en segundo lugar, y para el asunto que nos ocupa, su calificación crediticia es de rango inferior a la ordinaria, esto es, en caso de quiebra, los tenedores de estos títulos serían considerados acreedores subordinados, con lo que muy difícilmente lograrían cobrarse.
Participaciones preferentes: a diferencia de sus hermanas, el nombre está más llamado a dar lugar a confusión, algo que los comerciales de banca sabían. Las participaciones preferentes son instrumentos de Capital, es decir, se configuran como fondos propios de la entidad (con los riesgos que ello conlleva) pero que otorgan un dividendo preferente frente a los tenedores de otros instrumentos de renta variable.
¿Cómo se pueden reclamar?
Se reclama vía judicial en el seno de un procedimiento ordinario (si se reclama una cantidad superior a 6.000 euros) o a través de un procedimiento denominado verbal (si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros) en el que se solicita la devolución del capital desembolsado, los intereses legales correspondientes que toda obligación recíproca conlleva. Además, y si la sentencia es favorable, solicitaremos la devolución de las costas inmanentes al procedimiento.
La acción judicial se basa prácticamente en los siguientes motivos:
El primer caso, llamado nulidad absoluta o radical, se da “por la falta de requisitos esenciales del contrato”, como, por ejemplo, la falta de firma del contrato o algunos de los documentos esenciales en la contratación. Esta acción no prescribe nunca.
La anulabilidad, en cambio, se da cuando el consentimiento del particular aparece viciado “por la existencia de error, violencia, intimidación o dolo”, como ocurriría en el caso de los contratos que hayan sido suscritos con la documentación completa y la firma del perjudicado, pero sin que éste supiera que estaba contratando un producto de alto riesgo, sino que se lo vendieron como una imposición a plazo fijo, sin ningún tipo de riesgo y sin posibilidad de perder su capital.