Creación del Registro para los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
Ayer, 5 de marzo de 2008, (entrando en vigor hoy) se publicaba en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Hay que recordar que la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo recogía esta nueva figura del TRADE en el Capítulo III (artículos 11 y ss.), estableciéndola como la actividad de los autónomos que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de la actividades económicas o profesionales”.
El Registro estará ubicado en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal (salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que se registrarán por el Área de Empleo de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten, tanto por el trabajador como por el empresario, sin entrar en su contenido, asignándole número y fecha de registro.
Se denegará el registro cuando el contrato haya finalizado, falte la firma de ambos contratantes o cuando carezca de alguno de los siguientes requisitos, que son esenciales:
- Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).
- Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).
- Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.
- Actividad profesional a realizar.
Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:
a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.
b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.
c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.
d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.
Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (enlace pdf)
Resolución 21 de febrero 2008 (enlace pdf)