Modificación en la regulación del trabajo nocturno con riesgos especiales
Mediante el Real Decreto Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, y en cumplimiento de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se ha modificado el originario Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.
Mientras que la norma anterior establecía un límite de 8 horas nocturnas de promedio en un periodo máximo de 15 días, la regulación actual establece el mismo límite, 8 horas nocturnas, en el curso de un periodo de 24 horas.
Para el establecimiento del trabajo que implique riesgos especiales, la norma se remite a lo establecido en los convenios colectivos o, en su defecto, a lo pactado entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
Se establecen dos excepciones a ese límite de 8 horas:
1.- Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
2.- En el trabajo por turnos, cuando existieran irregularidades den el relevo de los mismos y siempre y cuando fuera por causa no imputable a la propia empresa.
Pueden leer el Real Decreto aquí