Novedades laborales introducidas por la Ley de Igualdad
La entrada en vigor el pasado 24 de marzo de la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) supone algunos cambios importantes en el ámbito laboral y de procedimiento laboral, en tanto que ha modificado algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Laboral.
Entre dichos cambios se pueden destacar:
- Reconocimiento al trabajador, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de un permiso de paternidad de 13 días por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, los cuales deben sumarse a los 2 días que ya establecía el Estatuto de los Trabajadores, con lo cual, en total, son 15 días. La peculiaridad de este permiso es que podrá ejercerse por el padre y, en todo caso, debe ser concedido por el I.N.S.S., del mismo modo en que se concede la maternidad, es decir, previa solicitud del interesado a este organismo autónomo. La empresa se limitará a extender un certificado al trabajador y el I.N.S.S. será el obligado al pago de estos días. Se establece la obligación del trabajador de comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho, remitiéndose la ley a los convenios colectivos para regular este particular. Este permiso por paternidad se irá ampliando en los próximos años hasta llegar a las 4 semanas.
- El permiso por lactancia, de 1 hora al día, que tenía la trabajadora por hijo menor de 9 meses, ahora se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas.
- Las vacaciones anuales de 30 días no podrán perderse porque coincidan con bajas relacionadas con la maternidad o la paternidad.
- Se reconoce al padre el derecho a disfrutar el permiso completo de maternidad en caso de fallecimiento de la madre y aun en el caso de que ésta no trabajara.
- Se establece el derecho a no reducir el permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.
- Se amplía en dos semanas adicionales el permiso de maternidad en caso de nacimiento de un hijo discapacitado.
- Se reconoce el derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de hijos menores de 8 años o personas de la familia con discapacidad.
- Destacable, y a mi juicio importante, es la modificación que se establece en la Ley de Procedimiento Laboral al ampliar al padre las garantías que ya tenía la madre durante las situaciones de maternidad, en el sentido de calificar como nulo el despido (obligación de readmitir con abono de los salarios dejados de percibir) efectuado durante el permiso de paternidad y durante los 9 meses posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos.
Es importante destacar también la obligación de las empresas de más de 250 trabajadores de negociar PLANES DE IGUALDAD, cuyo contenido será objeto de estudio posterior en esta página web. Para el resto de las empresas, será en los próximos años y a través de los convenios colectivos como se vayan introduciendo las medidas adicionales previstas en la ley.
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hola tengo una curiosidad en mi puesto de trabajo de mantenimiento somos cuatro operarios de categoria labaral de oficial de primera pero el sueldo bruto hay diferencias de hasta 3000 a 4000 € aproximadamente¿ estamos dentro de la ley de igualdad laboral? o estamos dentro del famoso refran(divide yvenceras) gracias