Importantes novedades en los Libros Registros de IVA a partir de 2009
Con la finalidad de otorgar una mayor coherencia entre los libros registros de facturas emitidas y recibidas y el contenido de las facturas, se establecen una serie de novedades que reseñamos a continuación:
I.- Libro Registro de Facturas emitidas
En dicho Libro deben consignarse los siguientes datos:
– En caso de que sea diferente a la fecha de emisión, debe consignarse la fecha de realización de las operaciones, entendiéndose por la misma la que se devenga el IVA. En la prestación de servicios el IVA se devenga cuando se presten los mismos o se efectúen las operaciones gravadas. En la entrega de bienes, cuando éstos se ponga a disposición, como regla general, a cuando se efectúe la entrega según la legislación vigente.
Es importante señalar que la fecha de devengo no tiene que coincidir con la fecha de emisión de la factura. Cuando suceda así y el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo para la emisión de la factura correspondiente es de un mes (contado desde la fecha de la operación) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación de las operaciones.
– Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
– Base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA.
Asientos resúmenes
Se establecen dos requisitos que deben cumplirse para poder realizarlos:
– Que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos, de conformidad con el Reglamento General de Facturación (tickets, por ejemplo).
– Que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo.
En los asientos resúmenes se hará constar la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen, numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.
Se indicarán los números inicial y final de los documentos anotados.
Queda derogada la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen.
II.- Libro Registro de Facturas Emitidas
Resulta de aplicación idénticas normas que las establecidas para las Facturas Recibidas: fecha de realización de las operaciones e identificación completa del emisor (denominación social, nombre completo y CIF)
Para los asientos resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, deben proceder de un único proveedor.
Se indicarán los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global.
En el caso de Facturas Recibidas, sí se mantiene que el límite del importe total conjunto (sin incluir el IVA) no debe exceder de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no debe superar los 500 Euros (sin IVA)
III.- Obligaciones Formales
Aquí radica la mayor novedad de la reforma y, con seguridad, va a afectar al entorno administrativo de las empresas.
Así, a partir del 1 de enero de 2009, las sociedad anónimas y limitadas están obligadas a presentar telemáticamente los Libros Registros de IVA (también del Impuesto General Indirecto Canario), trimestralmente o mensualmente (en caso de grandes empresas), en el mismo plazo establecido para la presentación telemática de la declaración de IVA.
Hay que destacar que la obligación anterior no afecta –hasta el momento- a empresarios individuales, profesionales ni entidades de atribución de rentas.
Según la información de la que dispone este Despacho, se prevé aprobar un nuevo modelo 340, cuyo contenido y forma aún no se ha aprobado; les informaremos y pondremos a su disposición el mismo en cuanto se apruebe.
Estimados Sres.,
Muy interesante su artículo y, en relación con él me gustaría añadir una aclaración, aunque todavía no es definitiva.
La obligatoriedad de presentación telemática de los registros fiscales, al parecer no va entrar en vigor para todas las empresas el día 1 de enero próximo, sino que será escalonada:
– En 2009 las empresas que se acojan al régimen de devolución mensual del IVA
– En 2010, las Grandes Empresas, y
– En 2011, el resto de sociedades anónimas y limitadas.
Un saludo
Estimado Bartolomé,
Estoy estudiando este tema, pero no localizo por ningún lado la entrada en vigor escalonada que comentas en tu respuesta. ¿Donde viene establecida? ¿Es definitiva?
Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.
Ya esta aprobada la nueva “ley”.
ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre.
Saludos cordiales
Tengo una duda:
¿En los asientos resumenes se pueden agrupar clientes diferentes?
Gracias, un saludo