La nueva deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual
Comenzamos con el análisis del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (enlace al BOE), deteniéndonos en primer lugar en las novedades respecto al IRPF.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea una nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual, con los siguientes requisitos y características:
– Periodo de aplicación: obras realizadas entre el 10 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
– Contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 Euros.
– Deben llevarse a cabo en la vivienda habitual o en el edifico en el que ésta se encuentre, y siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección al medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como obras de instalación de infractructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.
– No darán derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
– Para poder llevar a cabo la deducción, las cantidades satisfechas deberán haberse abonado mediante tarjeta bancaria (de crédito o débito), transferencia, cheques nominativos o ingresos en cuenta. En ningún caso darán lugar a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal o efectivo.
– La base de la deducción será de 4.000 euros anuales para bases imponibles iguales o inferiores a 33.007,20 euros anuales y de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
– Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
– En ningún caso la base acumulada de la deducción podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a deducción, el límite se distribuirá entre los mismos en función de su porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.