La obligación de registro de las horas diarias de trabajo
Varias sentencias de la Audiencia Nacional han modificado el sistema del cómputo de las horas extraordinarias en las empresas y, sobre todo, la carga de la prueba respecto de las mismas. La doctrina tradicional de que las horas extraordinarias debían probarse “hora a hora” y “día a día”, se debe completar (y sustituir) ahora la establecida en estas sentencias respecto a la obligación de las empresas de llevar un registro diario de las horas de trabajo.
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
La interpretación tradicional, aclarada en la Sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2.015, se centraba en el comienzo del artículo, en el inciso “a efectos de cómputo de horas extraordinarias”, por lo que el argumento era que la realización de las horas extraordinarias es presupuesto imprescindible para que exista obligación de registro diario de la jornada.
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 diciembre, sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores, estableció de forma expresa que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registraría día a día
De este modo, la mayoría de las empresas, salvo aquéllas que tenían establecido un sistema automático de registro de entrada y de salida de los trabajadores, no han llevado ese registro diario de las jornadas de trabajo.
La doctrina de las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional
Las Sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2.016 y 6 de mayo de 2.016 se han convertido, por su transcendencia práctica, en un verdadero cuerpo doctrinal que sirve de llamada de atención a todas las empresas para empezar a llevar un registro diario de las jornadas de trabajo efectivamente realizadas por los trabajadores.
La doctrina que emana de dichas Sentencias es muy clara: el registro diario de la jornada de los trabajadores se debe cumplir por todas las empresas obligatoriamente, pues sin dicho cumplimiento no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen la realización o de horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente.
La Audiencia Nacional recuerda que la previsión del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, prueba sumamente difícil de llevar a cabo sin ese registro diario (recordemos lo señalado arriba de su necesidad de probarse “hora a hora” y “día a día”)
Asimismo, la Audiencia Nacional aclara que la obligación no es de registrar las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que sólo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la establecida en el Convenio Colectivo.
Añade la Audiencia Nacional que no es impedimento para cumplir con dicha obligación de registro la existencia de complejidad horaria en la empresa, ni el hecho de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de trabajo, pues el hecho de saber cuál ha sido efectivamente la jornada es de interés no sólo del trabajador, sino también de la empresa, haciendo, por tanto, que el tiempo de trabajo sea “transparente”, “… evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse”.
Las consecuencias prácticas de esta doctrina
Aquellas empresas que aún no tengan instaurado un sistema automático de entrada y salida o fichaje, deben de tener un registro manual escrito y firmado por cada uno de los trabajadores, en donde se recojan las horas de entrada y de salida diarias, y un resumen mensual que se debe de entregar a cada trabajador.
Por tanto, el resumen diario de la jornada efectuada, por tanto:
– Debe estar registrado día a día
– Debe haber un total mensual de horas. Se totalizará mensualmente
– Se debe entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias u horas extraordinarias.
Las empresas deben conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
Este conjunto de sentencias de la Audiencia Nacional llevará, sin duda, por una parte al aumento de los litigios en reclamación de excesos de jornada u horas extraordinarias por parte de los trabajadores, y, por otra, aumentará la labor de la Inspección de Trabajo en relación a la efectiva cotización de esas horas extras, así como el cumplimiento de la obligación, si lo establecido por la Audiencia Nacional finalmente se lleva a una norma jurídica.