El carácter ganancial o no de la indemnización por despido
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de Julio de 2007 es cardinal en tanto que sienta y define la doctrina de la sala en cuanto al carácter de ganancial o no de la indemnización por despido.
La doctrina de la Sala de lo Civil señala que existen dos elementos cuya concurrencia permiten declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, debe tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad de gananciales, formando parte de los bienes privativos de quien la percibió.
- La fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquieren durante la pervivencia de la sociedad de gananciales, tienen este carácter, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe.
- Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones, que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto, no son bienes gananciales al ser intrasmisibles, y, por otra parte, los rendimientos de estos bienes, que si se devengan durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter.
Ponente: Excma. Sra. Dª Encarnación Roca Trías.
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