Novedades 2011: Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T.
Norma: Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Entrada en vigor: 1 de enero de 2.011.
Personas y entidades afectadas: Serán las que sus NIFs comiencen por las siguientes letras:
- Letra A: Sociedades Anónimas.
- Letra B: Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Letra N: Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Letra W: Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Letra U: Uniones Temporales de Empresas.
- Letra V: Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de Regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de Garantía de Inversiones.
Asimismo, independientemente de su personalidad o forma jurídica, también resultarán obligadas aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).
- Que hayan optado (a efectos del I. sobre Sociedades) por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).
- Que hayan optado (a efectos del IVA) por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).
- Que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (art. 30 RD 1624/1992).
- Que tengan autorización en vigor del Departamento de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.
Ámbito de aplicación: las notificaciones y comunicaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tanto tributarios, como aduaneros y estadísticos de comercio exterior (Intrastat), así como en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
Procedimiento: se iniciará con la remisión de una carta anexada a la primera notificación que se envíe al obligado, donde se le informará de la inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada y la asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En ella se informará también a los interesados de la forma de acceder a la consulta de las notificaciones a través del Apartado Postal Electrónico (http://notificaciones.060.es), de los requisitos para el acceso a su contenido y de la posibilidad de apoderar a un tercero a tal fin mediante la utilización del registro de apoderamientos electrónicos de que dispone la AEAT.
Nuestro consejo: para adelantarse al aluvión de solicitudes que se prevén después de que comiencen a llegar las primeras notificaciones de la A.E.A.T., nuestro despacho aconseja aprovechar este mes de diciembre, con poca actividad administrativa, para la obtención de la firma electrónica de la compañía o bien para el apoderamiento a su asesor a tal fin.
Texto completo de la norma: enlace